En términos generales, los modelos de utilidad dan protección exclusivamente a los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, donde la forma o cambio de forma reivindicado debe estar asociado tanto en su aspecto externo del objeto de protección como en su funcionamiento, a una o más de sus partes o a una nueva disposición o configuración de dicho objeto, y siempre que éste cambio produzca una utilidad, esto es, una ventaja técnica distinguible que signifique un aporte a la función que se le da al aparato u objeto definido, o que genere mejoras en el funcionamiento del objeto respecto del estado de la técnica más cercano. Es decir, que el modelo de utilidad aporte una ventaja técnica que antes no tenía.
El procedimiento para obtener protección mediante Modelo de Utilidad suele ser más breve y sencillo que el relativo a la solicitud de una patente de invención.
Por lo general, los Modelos de Utilidad se diferencian de las Patentes de Invención en los siguientes aspectos:
El registro de un Modelo de Utilidad, es un sistema más adecuado que la patente si se precisa protección para un producto con un ciclo de vida corto. De esta forma, se consideran instrumentos particularmente adaptados para las pequeñas y medianas empresas (PYME) que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.
El plazo de duración de la protección por Modelos de Utilidad, es menor que el de las Patentes de Invención y varía de país en país. En Chile el plazo de protección dura 10 años contados desde la presentación de la solicitud, no renovables.
Se concederá un Modelo de Utilidad cuando cumpla con los requisitos de Novedad, Utilidad y Aplicación Industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.
Una vez registrado todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.
La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.