Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.
La Real Academia de la Lengua Española define circuito como un "conjunto de conductores que recorre una corriente eléctrica, y en el cual hay generalmente intercalados aparatos productores o consumidores de esta corriente" y un circuito integrado como una "combinación de elementos de circuito miniaturizados que se alojan en un único soporte o chip, generalmente de silicio".
El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están montados en un sustrato común. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc.
De acuerdo con la función que vayan a realizar, los circuitos integrados necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un diseño de los elementos que componen el circuito integrado que conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
El artículo 73 de la Ley 19.039 indica que: "se entenderá por circuito integrado un producto, su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material."
Lo anterior se complementa con el Artículo 74: "se entenderá por esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados la disposición tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación."
Si bien la Ley establece en su Artículo 83 que este derecho se rige en todo aquello que sea aplicable por lo establecido en el Título III de la Ley relativa a las patentes de invención, también establece derechos que le son propios, cuyas características se establecen en el Artículo 76 de la Ley 19.039, a saber:
El dueño de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido.
Por consiguiente, el titular de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados podrá impedir que cualquier tercero sin su consentimiento:
La protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados tendrá una duración no renovable de 10 años, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. (Artículo 78, Ley 19.039).
Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados serán protegidos en la medida en que sean originales.
Se considerarán originales los que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.
Un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean corrientes sólo estará protegido si la combinación, en su conjunto, cumple con las condiciones señaladas en los párrafos anteriores.
Una vez registrado todo esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, deberá llevar en forma visible una letra "T" en mayúscula y encerrada dentro de un círculo. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto. La omisión de este requisito no afectará la validez del esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.