Es toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
De acuerdo al artículo 62 de la Ley 19.039, "Bajo la denominación de dibujo industrial se comprende toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva."
La diferencia entre diseño y dibujo industrial es que este último es bidimensional, mientras que los diseños son tridimensionales. Los estampados en géneros, telas o cualquier material laminar quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como dibujos industriales, siempre que reúnan la condición de novedad.
Lo que protege el ejemplo anterior es la disposición de las líneas y colores en el estampado, no el objeto en el cual se aplica. Por ejemplo, si esta tela se dispone en un sillón, la protección no incluye el sillón.
Los dibujos industriales se considerarán nuevos en la medida en que difieran de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos, o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos (Artículo 62, Ley 19.039).
De acuerdo al artículo 63 de la Ley, "Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los dibujos y diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente Título". De esta manera, los derechos conferidos por una patente de invención son similares a los que entrega un diseño o dibujo industrial, en todo aquello que corresponda a la naturaleza propia de este derecho y que están contenidos en el título V de la Ley.
La duración de la protección de un diseño o dibujo industrial registrado varía de un país a otro, pero suele ser como mínimo de 10 años. Nuestra legislación dispone que el registro de un dibujo o diseño industrial se otorga por un período no renovable de 15 años, contado desde la fecha de su solicitud.
En relación al tiempo de protección, es necesario tener en cuenta que el periodo de prioridad de los diseños y dibujos industriales, en virtud del Convenio de París, es de 6 meses, en caso que se solicite protección en el extranjero.
Todo dibujo y diseño industrial debidamente registrado deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.
El dibujo o diseño debe ser "nuevo" para obtener protección del Estado, sin perjuicio de la aplicación industrial que caracteriza a todos los títulos de propiedad industrial.
Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ningún otro idéntico o similar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Esto es, en la en la medida en que el diseño por el cual se solicita protección difiera de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos.
Una vez registrado todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto.
La omisión de dicho requisito no afectará la validez del dibujo o diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.