Una marca es todo signo capaz de distinguir en el mercado productos o servicios de un determinado origen empresarial.
Las marcas pueden consistir en una palabra (marca denominativa) o combinación de palabras (marca mixta), cifras; letras; símbolos; dibujos (marcas figurativas) y hasta signos auditivos (marcas sonoras). Pueden consistir también en otros elementos o combinaciones de los mismos, como las marcas tridimensionales, olfativas, de patrón, multimedia, holográficas, de movimiento, de posición o táctiles, por mencionar algunas marcas no tradicionales.
Pueden inscribirse también las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento para el que se vaya a utilizar.
La protección que concede la marca es territorial y temporal: protege a nivel nacional por 10 años renovables indefinidamente por períodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente.
Son signos distintivos que se caracterizan porque están pensadas para ser usadas colectivamente por los miembros de una asociación, y pueden servir para distinguir la procedencia, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y/o servicios producidos colectivamente.
Sólo una asociación, entendiéndose por tal las agrupaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, que gocen de personalidad jurídica, pueden solicitar el registro de una marca colectiva. Las marcas colectivas permiten diferenciar en el mercado estos productos y servicios de aquellos producidos o prestados por terceros y que no forman parte de dicha asociación o grupo. Estas marcas no pueden transferirse ni cederse.
Al momento de presentar la solicitud de una marca colectiva, se debe acompañar el Reglamento de Uso, el cual, una vez registrada la marca colectiva, será obligatorio para todos aquellos que estén facultados para usarla. La asociación titular de la marca colectiva es la responsable de asegurar que sus miembros cumplan con las normas incorporadas en el Reglamento de Uso, estableciendo las sanciones y procedimientos en caso de incumplimiento.
El Reglamento de Uso y sus modificaciones, para que produzcan efectos ante terceros, deben cumplir con requisitos mínimos que supervisa el INAPI, y que se contienen en la Ley 19.039, su reglamento y la Res Ex 140, que aprobó Instructivo de Tramitación en materia de marcas colectivas y de certificación.
Es aquella que comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de terceros, garantizando que éstos cumplen con requisitos y características comunes. Su función es la de certificar que los productos o servicios que distinguen se encuentran dentro de los patrones o estándares preestablecidos por su titular y que, además, hay un sometimiento a un control previo y continuado del titular.
Ejemplos de características que pueden certificarse a través de este tipo de marca son una: cierta calidad, el proceso de elaboración o producción, componentes específicos o un determinado origen de los productos elaborados o distribuidos; o cierta calidad de los servicios prestados por personas, debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
Quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos o similares a aquéllos a los que fuere a aplicarse la marca de certificación, no podrán ser titulares de la misma.
El titular de una marca de certificación deberá autorizar su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento de Uso de la marca.
La estrategia empresarial en el uso de las marcas de certificación es responsabilidad del titular de la misma. En consecuencia, es responsabilidad de este último la posible estandarización de productos y, en su caso, de los servicios, en función a una calidad determinada, bajo su supervisión y control.
El Reglamento de Uso y sus modificaciones, para que produzcan efectos ante terceros, deben cumplir con requisitos mínimos que supervisa el INAPI, y que se contienen en la Ley 19.039, su reglamento y la res Ex 140, que aprobó Instructivo de Tramitación en materia de marcas colectivas y de certificación.
Son expresiones o frases que sirven para publicitar a una marca comercial registrada. En consecuencia, para requerir una frase de propaganda necesariamente se requiere contar con un registro de marca y la cobertura de la frase de propaganda depende de la del registro a publicitar. En principio apuntan a promocionar un bien exaltando cualidades o atribuyendo sentimientos positivos.
Se presentan sólo como denominaciones y no se incluyen en una etiqueta.