Los derechos de propiedad intelectual se pueden defender a través de acciones civiles y penales ante los tribunales competentes. Por otra parte, la ley establece medios específicos para impedir que los productos que infrinjan la legislación de propiedad intelectual entren al mercado o para sacarlos de él.
Acciones Legales | Efecto Buscado | Fuente Legal | Organismo Encargado |
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Civiles | Obtener indemnización por los perjuicios causados a titulares de derechos de propiedad intelectual | Código Civil, responsabilidad extracontractual. Ley N° 19.039, Ley 17.336 | Tribunales ordinarios de justicia |
Penales | Aplicar las sanciones establecidas por la ley | Código Penal, Ley 19.039, Ley 17.336, Ley 18.455 | Ministerio Público - Tribunales ordinarios de justicia con competencia penal |
Acciones Legales | Efecto Buscado | Fuente Legal | Organismo Encargado |
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Medidas en frontera | Impedir la entrada o salida del país de productos que infringen los derechos de propiedad intelectual | Ley 19.912 | Servicio Nacional de Aduanas |
Incautaciones | Sacar del mercado los productos que infringen los derechos de propiedad intelectual | Código Procesal Penal | Carabineros y Policía de Investigaciones |
Retención de productos, inmovilización de éstos y aposición de sellos en vasijas, recintos y maquinarias | Sacar del mercado los productos que infringen los derechos de propiedad intelectual | Ley 18.455 | Servicio Agrícola Ganadero |
Los titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial pueden solicitar el respeto de sus derechos a través de acciones civiles que detengan la violación de los derechos y que busquen el resarcimiento de los perjuicios. Para esto es necesario asesorarse siempre por un abogado.
Asimismo, las infracciones en contra de la propiedad industrial e intelectual se encuentran sancionadas por penas de carácter criminal establecidas en la ley 19.039 y la ley 17.336. Tanto las infracciones en contra de la propiedad intelectual y las infracciones en contra de la ley de propiedad industrial se encuentran sancionadas con penas de multa, prisión o reclusión, según la gravedad de la ofensa y el delito del que se trate.
Requisitos para la procedencia de la acción penal
Los productos o bienes que son objeto de ciertos derechos de propiedad industrial deben llevar en forma clara y visible una identificación indicando que se encuentran protegidos por la propiedad industrial. La omisión de este requisito no afecta la validez del registro ni la posibilidad de interponer acciones de carácter civil, pero quienes no cumplan con estas disposiciones no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere la ley 19.039.
Marcas comerciales
En el caso de las marcas comerciales inscritas y que se usen en el comercio deberán llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R." o la letra "R" dentro de un círculo, conforme al art. 25 de la ley 19.039.
Patentes
Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del registro, conforme al art. 53 de la ley 19.039.
Diseños y dibujos industriales
Todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto, de acuerdo al art. 66 de la ley 19.039.
Modelos de utilidad
Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto, conforme al art. 59 de la ley 19.039.
El Código Civil establece en su Art. 2314 que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización (…)”.
De esta manera, un titular de derechos de propiedad intelectual puede demandar al infractor de sus derechos en orden a que lo indemnice por los perjuicios económicos causados.
A su vez, el Art. 106 Ley 19.039 establece que el titular de derechos de propiedad industrial cuyos derechos sean infringidos, podrá demandar civilmente:
Las acciones contenidas expresadas anteriormente, de acuerdo al Art. 107 Ley de Propiedad Industrial, se tramitarán mediante el procedimiento sumario, lo que hace más expedita la tramitación.
Al respecto de la indemnización, el Art. 108 establece para el demandante la posibilidad de determinar los perjuicios por las reglas generales o de acuerdo a las siguientes reglas:
De acuerdo a lo señalado en el nuevo inciso final del artículo 108, en el caso de falsificación de marca, se podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios causados sean sustituidas por una suma única compensatoria determinada por el tribunal en relación con la gravedad de la infracción, la que no podrá ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción. Este derecho de opción deberá ejercerse en la demanda de indemnización de perjuicios.
Por otra parte 85 B de la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual señala que "el titular de los derechos reconocidos en esta ley tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que correspondan, acciones para pedir:
El artículo 85 F agrega que al hacer efectiva la indemnización de perjuicios, el tribunal podrá ordenar, a petición de parte y sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer terceros, la incautación y entrega al titular del derecho del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o cualquier otra forma de explotación ilícita.
1. Medidas precautorias
El Art. 112 Ley de Propiedad Industrial establece medidas precautorias para la protección de los derechos de propiedad industrial. Entre ellas se encuentra:
Además de estas medidas, pueden solicitarse las contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Todas estas medidas pueden ser solicitadas con carácter prejudicial, de cumplirse los requisitos para ello.
2. Medidas de frontera
La ley 19.912, establece las medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad industrial, de modo de prevenir la entrada y salida al país de productos infractores de la propiedad intelectual.
De acuerdo a esta ley, cualquier persona puede solicitar la medida ante un tribunal, y además el Servicio de Aduanas puede también aplicar las medidas de oficio, en caso de tratarse de mercancía de marca registrada falsificada o de mercancía que infringe el derecho de autor.
Recuerde que adquirir un producto falsificado lo expone a que el producto falle o contenga elementos tóxicos, casos en que no se puede pedir la devolución del dinero pagado y es muy difícil dar con los productores para que respondan por los perjuicios.