Los delitos más comunes en contra la propiedad intelectual corresponden, principalmente, a la falsificación de marcas y piratería de obras protegidas por derecho de autor.
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E1. | 28 letra a) | multa 25 - 1.000 UTM |
Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas. | 28 letra b) | multa 25 - 1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca. | 28 letra c) | multa 25 - 1.000 UTM |
El que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. | 28 bis a) | reclusión menor en su grado mínimo a medio. |
El que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial. | 28 bis a) | reclusión menor en su grado mínimo a medio. |
El que tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios. | 28 bis inciso final | reclusión menor en su grado mínimo. |
1.2 Conductas sancionadas en relación a indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO)
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo. | art. 105 letra a) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simulen. | 105 letra b) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen. | 105 letra c) | multa 25-1.000 UTM |
1.3 Conductas sancionadas Ley 18.455 en relación a falsificación de productos alcohólicos y denominaciones de origen
Conducta | Artículo | Sanción |
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A los que elaboraren o vendieren productos falsificados que no sean tóxicos o dañinos para la salud. | 45 1) | multa 1 - 150 UTM |
A los que utilizaren denominaciones de origen en contravención a lo dispuesto en los artículos 27, inciso final, 28 y 30. | 45 3) | multa 1 - 150 UTM |
1.4 Determinación de las penas
El artículo 56 del Código Penal señala:
Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:
Penas | Tiempo que comprende toda la pena | Tiempo de su grado mínimo | Tiempo de su grado medio | Tiempo de su grado máximo |
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Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores. | De cinco años y un día a veinte años. | De cinco años y un día a diez años. | De diez años y un día a quince años. | De quince años y un día a veinte años. |
Inhabilitación absoluta y especial temporales. | De tres años y un día a diez años | De tres años y un día a cinco años. | De cinco años y un día a siete años. | De siete años y un día a diez años. |
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro. | De sesenta y un días a cinco años. | De sesenta y uno a quinientos cuarenta días. | De quinientos cuarenta y un días a tres años. | De tres años y un día a cinco años. |
Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular. | De sesenta y un días a tres años. | De sesenta y un días a un año. | De un año y un día a dos años. | De dos años y un día a tres años. |
Prisión | De uno a sesenta días. | De uno a veinte días. | De veintiuno a cuarenta días. | De cuarenta y uno a sesenta días. |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo importen o estén en posesión del mismo, con fines comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 492. | 52 letra a) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, usen un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas. | 52 letra b) | multa 25-1.000 UTM |
Los que maliciosamente, con fines comerciales, hagan uso de un procedimiento patentado. | 52 letra c) | multa 25-1.000 UTM |
Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite, a menos de que, en definitiva, la patente no sea concedida. | 52 letra d) | multa 25-1.000 UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un modelo de utilidad registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. | 61 letra a) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a un modelo de utilidad cuyo registro haya sido caducado o anulado, y los que, con los mismos fines, las simulen, cuando no exista registro. | 61 letra b) | multa 25-1.000 UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un dibujo o diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. | 67 letra a) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño industrial registrado, o las simulen cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado. | 67 letra b) | multa 25-1.000 UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. | 85 letra a) | multa 25-1.000 UTM |
Los que, con fines comerciales y sin tener derecho a hacerlo, usen las indicaciones correspondientes a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado, o las simulen cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado. | 85 letra b) | multa 25-1.000 UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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El que fraudulentamente hubiere comunicado secretos de la fábrica en que ha estado o está empleado. | 284 | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Privar a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgar los secretos del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo. | 158 Nº 5) | Pena de suspensión de sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuito |
Sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste. | 247 | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM |
Haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero. | 247 bis) | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido |
Conducta | Artículo | Sanción |
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El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación. Mercader, comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados. | 190 | Presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM |
Ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado. | 247 inc 2 | Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18. | 79 letra a) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio. |
El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II. | 79 letra b) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio. |
El que falsificare o adulterare una planilla deejecución. | 79 letra c) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio. |
El que falseare datos en las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 504. | 79 letra d) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio. |
El que, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley, cobrare derechos u otorgase licencias respecto de obras o de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se encontraren protegidos. | 79 letra e) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a-1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio |
El que falsifique obra protegida por esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, | 79 bis | Reclusión menor en su grado mínimo y multa entre 10 a1000 UTM |
El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. | 80 letra a) | Multa entre 25 a 500 UTM |
El que se atribuyere o reclamare derechos patrimoniales sobre obras de dominio público o del patrimonio cultural común. | 80 letra b) | Multa entre 25 a 500 UTM |
El que obligado al pago en retribución por la ejecución o comunicación al público de obras protegidas, omitiere la confección de las planillas de ejecución correspondientes. | 80 letra c) | Multa entre 25 a 500 UTM |
El que tenga para comercializar, comercialice o alquile directamente al público copias de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley. | 81 inciso 1 | Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 UTM |
El que con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial las copias a que se refiere el inciso anterior. | 81 inciso 2 | Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 UTM |
Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. | 84 letra a) | Multa de 25 a 150 UTM |
Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. | 84 letra b) | Multa de 25 a 150 UTM |
Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización. | 84 letra c) | Multa de 25 a 150 UTM |
Conducta | Artículo | Sanción |
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Al que, a sabiendas, comercializare libros de edición o impresión fraudulenta o reproducidos sin autorización del titular de los derechos de autor. | 11 letra a) (se remite a sanciones que contempla el artículo 79 de la Ley 17.336) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio |
Al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley. | 11 b) (se remite a sanciones que contempla el artículo 79 de la Ley 17.336) | Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio |