Los delitos más comunes en contra la propiedad intelectual corresponden, principalmente, a la falsificación de marcas y piratería de obras protegidas por derecho de autor.

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial en relación a marcas comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial en relación a marcas comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

1.1 Tipos penales en relación a marcas comerciales

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 bis E1. 28 letra a) multa 25 - 1.000 UTM
Los que usen, con fines comerciales, una marca no inscrita, caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada o simulando aquéllas. 28 letra b) multa 25 - 1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la marca. 28 letra c) multa 25 - 1.000 UTM
El que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios. 28 bis a) reclusión menor en su grado mínimo a medio.
El que fabrique, introduzca en el país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial. 28 bis a) reclusión menor en su grado mínimo a medio.
El que tenga para comercializar o comercialice directamente al público productos o servicios que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios. 28 bis inciso final reclusión menor en su grado mínimo.

 

1.2 Conductas sancionadas en relación a indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO)

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente designen un producto del mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a hacerlo. art. 105 letra a) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a una indicación geográfica o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o las simulen. 105 letra b) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases o embalajes que lleven una indicación geográfica o denominación de origen registrada, sin tener derecho a usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen. 105 letra c) multa 25-1.000 UTM

 

1.3 Conductas sancionadas Ley 18.455 en relación a falsificación de productos alcohólicos y denominaciones de origen

Conducta Artículo Sanción
A los que elaboraren o vendieren productos falsificados que no sean tóxicos o dañinos para la salud. 45 1) multa 1 - 150 UTM
A los que utilizaren denominaciones de origen en contravención a lo dispuesto en los artículos 27, inciso final, 28 y 30. 45 3) multa 1 - 150 UTM

 

1.4 Determinación de las penas

El artículo 56 del Código Penal señala:

Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:

Penas Tiempo que comprende toda la pena Tiempo de su grado mínimo Tiempo de su grado medio Tiempo de su grado máximo
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación mayores. De cinco años y un día a veinte años. De cinco años y un día a diez años. De diez años y un día a quince años. De quince años y un día a veinte años.
Inhabilitación absoluta y especial temporales. De tres años y un día a diez años De tres años y un día a cinco años. De cinco años y un día a siete años. De siete años y un día a diez años.
Presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores y destierro. De sesenta y un días a cinco años. De sesenta y uno a quinientos cuarenta días. De quinientos cuarenta y un días a tres años. De tres años y un día a cinco años.
Suspensión de cargo y oficio público y profesión titular. De sesenta y un días a tres años. De sesenta y un días a un año. De un año y un día a dos años. De dos años y un día a tres años.
Prisión De uno a sesenta días. De uno a veinte días. De veintiuno a cuarenta días. De cuarenta y uno a sesenta días.

Conductas sancionadas Ley 19.039 en relación a patentes de invención

Conductas sancionadas Ley 19.039 en relación a patentes de invención

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente fabriquen, utilicen, ofrezcan o introduzcan en el comercio un invento patentado, o lo importen o estén en posesión del mismo, con fines comerciales. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 492. 52 letra a) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, usen un objeto no patentado, o cuya patente haya caducado o haya sido anulada, empleando en dicho objeto las indicaciones correspondientes a una patente de invención o simulándolas. 52 letra b) multa 25-1.000 UTM
Los que maliciosamente, con fines comerciales, hagan uso de un procedimiento patentado. 52 letra c) multa 25-1.000 UTM
Los que maliciosamente imiten o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite, a menos de que, en definitiva, la patente no sea concedida. 52 letra d) multa 25-1.000 UTM

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a modelos de utilidad

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a modelos de utilidad

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un modelo de utilidad registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. 61 letra a) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a un modelo de utilidad cuyo registro haya sido caducado o anulado, y los que, con los mismos fines, las simulen, cuando no exista registro. 61 letra b) multa 25-1.000 UTM

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a dibujos y diseños industriales

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a dibujos y diseños industriales

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un dibujo o diseño industrial registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. 67 letra a) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales, usen las indicaciones correspondientes a un dibujo o diseño industrial registrado, o las simulen cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado. 67 letra b) multa 25-1.000 UTM

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados

Conductas sancionadas en la Ley 19.039 en relación a esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados

Conducta Artículo Sanción
Los que maliciosamente fabriquen, comercialicen, importen o utilicen, con fines comerciales, un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 49, que será igualmente aplicable a esta categoría de derechos. 85 letra a) multa 25-1.000 UTM
Los que, con fines comerciales y sin tener derecho a hacerlo, usen las indicaciones correspondientes a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados registrado, o las simulen cuando no exista dicho registro o esté caducado o anulado. 85 letra b) multa 25-1.000 UTM

Delitos en contra de los secretos industriales e información confidencial

Delitos en contra de los secretos industriales e información confidencial

6.1 Código penal, delitos en contra de los secretos industriales

Conducta Artículo Sanción
El que fraudulentamente hubiere comunicado secretos de la fábrica en que ha estado o está empleado. 284 Reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte UTM

 

6.2 Código penal, delitos de funcionario público

Conducta Artículo Sanción
Privar a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgar los secretos del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo. 158 Nº 5) Pena de suspensión de sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuito
Sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste. 247 Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM
Haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero. 247 bis) Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido

 

6.3 Código penal, delitos de profesionales

Conducta Artículo Sanción
El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación. Mercader, comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados. 190 Presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM
Ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado. 247 inc 2 Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez UTM

Conductas infractoras del derecho de autor y los derechos conexos

Conductas infractoras del derecho de autor y los derechos conexos

5.1 Conductas sancionadas por la ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual

Conducta Artículo Sanción
El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18. 79 letra a) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio.
El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título II. 79 letra b) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio.
El que falsificare o adulterare una planilla deejecución. 79 letra c) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio.
El que falseare datos en las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 504. 79 letra d) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a 1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio.
El que, careciendo de autorización del titular de los derechos o de la ley, cobrare derechos u otorgase licencias respecto de obras o de interpretaciones o ejecuciones o fonogramas que se encontraren protegidos. 79 letra e) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a-1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio
El que falsifique obra protegida por esta ley, o el que la edite, reproduzca o distribuya ostentando falsamente el nombre del editor autorizado, suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra, o alterando maliciosamente su texto, 79 bis Reclusión menor en su grado mínimo y multa entre 10 a1000 UTM
El que, a sabiendas, reproduzca, distribuya, ponga a disposición o comunique al público una obra perteneciente al dominio público o al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor. 80 letra a) Multa entre 25 a 500 UTM
El que se atribuyere o reclamare derechos patrimoniales sobre obras de dominio público o del patrimonio cultural común. 80 letra b) Multa entre 25 a 500 UTM
El que obligado al pago en retribución por la ejecución o comunicación al público de obras protegidas, omitiere la confección de las planillas de ejecución correspondientes. 80 letra c) Multa entre 25 a 500 UTM
El que tenga para comercializar, comercialice o alquile directamente al público copias de obras, de interpretaciones o de fonogramas, cualquiera sea su soporte, reproducidos en contravención a las disposiciones de esta ley. 81 inciso 1 Reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 UTM
El que con ánimo de lucro fabrique, importe, interne al país, tenga o adquiera para su distribución comercial las copias a que se refiere el inciso anterior. 81 inciso 2 Reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 1.000 UTM
Suprima o altere cualquier información sobre la gestión de derechos. 84 letra a) Multa de 25 a 150 UTM
Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. 84 letra b) Multa de 25 a 150 UTM
Distribuya o importe para su distribución, información sobre la gestión de derechos, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido alterada sin autorización. 84 letra c) Multa de 25 a 150 UTM

 

5.2 Conductas sancionadas por la ley 19227 de fomento del libro

Conducta Artículo Sanción
Al que, a sabiendas, comercializare libros de edición o impresión fraudulenta o reproducidos sin autorización del titular de los derechos de autor. 11 letra a) (se remite a sanciones que contempla el artículo 79 de la Ley 17.336) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio
Al que utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley. 11 b) (se remite a sanciones que contempla el artículo 79 de la Ley 17.336) Penas alternativas o copulativamente aplicables que consideran Prisión en cualquiera de sus grados a reclusión menor en grado mínimo y Multas entre 5 a1000 UTM, dependiendo del monto del perjuicio

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