Por Marca comercial se entiende todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales. La principal característica de una marca es que ésta debe tener carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y temporal, es decir, se extiende por 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de las tasas correspondientes.
Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Para que se otorgue una patente, la invención debe cumplir con tres requisitos:
a) Ser novedosa
Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica. El estado de la técnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación tangible, venta o comercialización.
b) Tener nivel inventivo
Es decir, que la invención no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la técnica para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
c) Ser susceptible de aplicación industrial
Es decir, que pueda, en principio, ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, ya sea manufactura, artesanía, minería, agricultura, u otra.
La protección que le entrega el Estado es territorial, es decir, sólo a nivel nacional y por un periodo único de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.
Con la obtención de un registro de indicación geográfica o denominación de origen, las cualidades y reputación del producto estarán protegidos frente a terceros que lo utilicen en forma desleal y, al mismo tiempo, entregará al consumidor final la seguridad que el producto comprado posee las cualidades, características o reputación que se deben fundamentalmente a su lugar de origen.
Mientras una indicación geográfica identifica a un producto como originario de una región geográfica, atribuyéndole determinadas características, cualidades o reputación que se deben fundamentalmente a su origen geográfico, una Denominación de Origen (DO) identifica a un producto como originario de una región geográfica, atribuyéndole determinadas características, cualidades o reputación atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo además otros factores (como por ejemplo humanos) que incidan en la caracterización del producto.
El Derecho de autor es aquel que protege a las obras literarias y artísticas y, también incluye a los derechos conexos (los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, organismos de radiodifusión y productores fonográficos). El derecho de autor tiene dos aspectos o componentes igualmente importantes:
Los derechos patrimoniales de contenido económico, que permiten al titular o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotación, reproducción, comunicación y difusión de la obra literaria o artística, por cualquier medio o procedimiento y, Los derechos morales, que son personalísimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc.
Son protegibles por derecho de autor además de las obras artísticas y literarias, el software y bases de datos originales, entre otros.
Todo obtentor de variedades, tanto nacionales como extranjeras, que desee proteger en Chile una nueva variedad de su creación, puede inscribirla en el Registro de Variedades Protegidas. La actual legislación reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgándole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la protección.
Los requisitos para contar con esta protección son los establecidos en la Ley 19.342, esto es que la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable.