El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un sistema de "presentación" de solicitudes de patente, no un sistema de "concesión" de patentes.
El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se celebró en una conferencia diplomática desarrollada en Washington, en Junio de 1970, entró en vigor el 24 de Enero de 1978 y comenzó a aplicarse el 01 de Junio de ese mismo año, con un primer grupo de 18 Estados contratantes, como un mecanismo alternativo al sistema tradicional de patentes.
En Chile, el Tratado entró en vigor el 02 de Junio del 2009. Actualmente más de 150 Estados son parte del Tratado.
Frecuentemente, se considera que PCT marca el progreso más notable realizado en la cooperación internacional en el campo de las patentes de invención desde la adopción del propio Convenio de París. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación, la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. PCT no dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad de la concesión de patentes compete de manera exclusiva a las oficinas de patentes de los países donde se busca la protección, o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las "Oficinas designadas"). PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en dicho Convenio.
Existen las siguientes opciones:
a) Presentar solicitudes de patentes al mismo tiempo en todos los países en los que se desee proteger la invención.
b) Presentar una solicitud de patente en un país parte del Convenio de Paris (uno de los Estados miembros del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial), y posteriormente otras solicitudes de patentes en otros países parte del Convenio de Paris, dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud, gozando en esos países del beneficio de la fecha de presentación de la primera solicitud (prioridad).
c) Presentar una solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) que es un sistema que simplifica la tramitación de la presentación internacional de patentes, en comparación con las opciones a) ó b).
Se debe tener presente que el PCT no es un sistema de concesión de patentes.
El PCT es un sistema de presentación de solicitudes de patente, no un sistema de concesión de patente, puesto que no dispone la concesión de patentes internacionales, tarea y responsabilidad que compete de manera exclusiva a las oficinas nacionales de propiedad industrial en donde se solicita la protección. Asimismo, constituye un medio alternativo de presentación de solicitudes al régimen nacional establecido en la Ley 19.039.
Los principales usuarios del sistema PCT son las grandes empresas, instituciones de investigación y universidades. Sin embargo, también es utilizado por medianas y pequeñas empresas e inclusive por inventores particulares. La publicación online PCT Newsletter presenta un listado anual de los principales usuarios del PCT.
Requisitos
¿Dónde se realiza?
El solicitante también tiene la opción de presentar su solicitud internacional en la Oficina Internacional de la OMPI, la que puede actuar como Oficina Receptora, cualquiera que sea el Estado contratante del cual el solicitante es nacional o domiciliado. Si hay varios solicitantes, la solicitud internacional se puede presentar en la Oficina Internacional en su rol de Oficina Receptora, si al menos uno de los solicitantes es nacional o domiciliado de un Estado contratante (Regla 19 PCT).
Tiempo de realización
En la mayoría de los casos, el solicitante dispone de 30 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente inicial, respecto de la que se reivindica prioridad, para iniciar los procedimientos relativos a la fase nacional en cada oficina de patentes. Esto significa, que normalmente el solicitante dispondrá de 18 meses adicionales a los que provee el Convenio de París, antes de tener que satisfacer los requisitos nacionales.
Costo
Con la designación de INAPI como ISA/IPEA, el 04 de octubre de 2012, en el marco de las Asambleas Generales de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la oficina chilena se convirtió en la segunda autoridad de la región junto a Brasil, y el segundo país del mundo de habla hispana, en desarrollar informes internacionales de patentabilidad después de la Oficina Española.
El constituir a INAPI como ISA/IPEA, no sólo es un fuerte reconocimiento al trabajo que se ha desempeñado durante estos últimos años, sino que también constituye una posibilidad única de mejorar aún más el desempeño de la oficina en relación al PCT y de ayudar a convertir a Chile en un polo regional de innovación
Al convertirse INAPI en autoridad internacional de PCT, se favorece a muchos solicitantes extranjeros de la región quienes basados en la reputación de INAPI y al uso del idioma español, pueden elegir a INAPI como ISA-IPEA para el análisis de sus solicitudes, sino que también significa un gran beneficio para los solicitantes nacionales de solicitudes internacionales PCT, quienes además de tener a INAPI como Oficina Receptora, tendrán una ISA/IPEA en nuestro país, con tasas económicas y con la cual podrán mantener una comunicación directa y fluída, sin necesidad de incurrir en gastos adicionales, lo que facilitará enormemente la tramitación de sus solicitudes en el sistema PCT.
Finalmente, el hecho de que INAPI sea una ISA/IPEA ha obligado a la oficina chilena a adoptar los más altos estándares de calidad y gestión, tanto en su labor administrativa como en lo relativo al examen de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, tanto al momento de hacer búsquedas, como de emitir informes sobre patentabilidad, logrando una mayor eficiencia, calidad y rapidez en los procesos.
Funciones de una oficina ISA/ IPEA
A una Administración Encargada de la Búsqueda Internacional (ISA), le corresponde la función de identificar los documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invención y emitir una opinión escrita (WO por su sigla en inglés), de carácter preliminar y no vinculante, sobre si la invención parece cumplir con los criterios de patentabilidad, teniendo en cuenta los resultados del informe de búsqueda.
Por su parte, una Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional (IPEA), realiza un segundo examen de carácter facultativo, el que tiene como objetivo formular una opinión preliminar y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.
Requisitos de nombramiento como oficina ISA/ IPEA
Requisitos de nombramiento como oficina ISA/ IPEA