¿Qué es el PCT?

¿Qué es el PCT?

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un sistema de "presentación" de solicitudes de patente, no un sistema de "concesión" de patentes.

El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que se celebró en una conferencia diplomática desarrollada en Washington, en Junio de 1970, entró en vigor el 24 de Enero de 1978 y comenzó a aplicarse el 01 de Junio de ese mismo año, con un primer grupo de 18 Estados contratantes, como un mecanismo alternativo al sistema tradicional de patentes.

En Chile, el Tratado entró en vigor el 02 de Junio del 2009. Actualmente más de 150 Estados son parte del Tratado.

Frecuentemente, se considera que PCT marca el progreso más notable realizado en la cooperación internacional en el campo de las patentes de invención desde la adopción del propio Convenio de París. De hecho, se trata esencialmente de un tratado destinado a racionalizar y a poner bajo el signo de la cooperación, la presentación de solicitudes de patente, la búsqueda y el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. PCT no dispone la concesión de "patentes internacionales": la tarea y la responsabilidad de la concesión de patentes compete de manera exclusiva a las oficinas de patentes de los países donde se busca la protección, o de las oficinas que actúan en nombre de esos países (las "Oficinas designadas"). PCT no entra en competencia con el Convenio de París, sino que lo complementa. En realidad, se trata de un acuerdo especial concertado en el marco del Convenio de París y que sólo está abierto a los Estados que ya son parte en dicho Convenio.

¿Cómo registrar una patente en otros países?

¿Cómo registrar una patente en otros países?

Existen las siguientes opciones:

a) Presentar solicitudes de patentes al mismo tiempo en todos los países en los que se desee proteger la invención.

b) Presentar una solicitud de patente en un país parte del Convenio de Paris (uno de los Estados miembros del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial), y posteriormente otras solicitudes de patentes en otros países parte del Convenio de Paris, dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud, gozando en esos países del beneficio de la fecha de presentación de la primera solicitud (prioridad).

c) Presentar una solicitud en virtud del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) que es un sistema que simplifica la tramitación de la presentación internacional de patentes, en comparación con las opciones a) ó b).

Se debe tener presente que el PCT no es un sistema de concesión de patentes.

¿Cómo proteger patentes vía PCT?

¿Cómo proteger patentes vía PCT?

El PCT es un sistema de presentación de solicitudes de patente, no un sistema de concesión de patente, puesto que no dispone la concesión de patentes internacionales, tarea y responsabilidad que compete de manera exclusiva a las oficinas nacionales de propiedad industrial en donde se solicita la protección. Asimismo, constituye un medio alternativo de presentación de solicitudes al régimen nacional establecido en la Ley 19.039.

Los principales usuarios del sistema PCT son las grandes empresas, instituciones de investigación y universidades. Sin embargo, también es utilizado por medianas y pequeñas empresas e inclusive por inventores particulares. La publicación online PCT Newsletter presenta un listado anual de los principales usuarios del PCT.

Requisitos

  • El Petitorio (Art.4 PCT): Deberá efectuarse en un formulario impreso (formulario PCT/RO/101), que se puede descargar de la página web de OOMPI, y deberá contener el título de la invención, los datos necesarios relativos al solicitante, al inventor y al mandatario del solicitante.
  • En Chile, el petitorio junto con el resto de la solicitud, también podrán presentarse, en forma electrónica a través del sistema e-PCT de la OMPI.
  • En Chile, el petitorio también podrá presentarse, en forma de impresión de computador producido mediante el elemento PCT-EASY del programa PCT-SAFE, que en este caso debe ser acompañado de un CD que contenga una copia en formato electrónico de los datos contenidos en el petitorio y una copia del resumen.
  • La descripción (Art. 5, Regla 5 PCT): Deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un experto en la materia.
  • Las reivindicaciones (Art. 6, Regla 6 PCT): Deben definir el objeto de la invención cuya protección se solicita. Estas deberán ser claras y concisas y fundarse enteramente en la descripción.
  • Los dibujos (Art. 7, Regla 7 PCT): Sólo se exigen cuando la invención pueda dibujarse y sean necesarios para su comprensión.
  • El resumen (Regla 8 PCT): Consiste en una síntesis de la invención contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos, preferiblemente de 50 a 150 palabras. Sólo sirve a efectos de información técnica.

¿Dónde se realiza?

El solicitante también tiene la opción de presentar su solicitud internacional en la Oficina Internacional de la OMPI, la que puede actuar como Oficina Receptora, cualquiera que sea el Estado contratante del cual el solicitante es nacional o domiciliado. Si hay varios solicitantes, la solicitud internacional se puede presentar en la Oficina Internacional en su rol de Oficina Receptora, si al menos uno de los solicitantes es nacional o domiciliado de un Estado contratante (Regla 19 PCT).

Tiempo de realización

En la mayoría de los casos, el solicitante dispone de 30 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente inicial, respecto de la que se reivindica prioridad, para iniciar los procedimientos relativos a la fase nacional en cada oficina de patentes. Esto significa, que normalmente el solicitante dispondrá de 18 meses adicionales a los que provee el Convenio de París, antes de tener que satisfacer los requisitos nacionales.

Costo

  • La tasa de transmisión que se paga en beneficio de la Oficina Receptora (en adelante, también OR). Su finalidad es compensar a esa Oficina por la labor que debe realizar en relación con la solicitud internacional. La OR fijará el importe de la tasa. (Regla 14 PCT).
  • La tasa de presentación internacional que va en beneficio de la Oficina Internacional de la OMPI. Su objeto es cubrir los gastos que implica la labor que la Oficina Internacional debe realizar en el marco del PCT. El importe se fija en la Tabla de tasas anexa al Reglamento y es decidido por los Estados miembros del PCT (Regla 15 PCT).
  • La tasa de búsqueda que va en beneficio de la Administración encargada de la Búsqueda Internacional. Ésta tiene por objeto, compensar a esa Administración, que es la que fija la tasa, por la labor que debe realizar en relación con el establecimiento del informe de búsqueda internacional (Regla 16 PCT).

¿Qué significa que INAPI sea ISA/IPEA?

¿Qué significa que INAPI sea ISA/IPEA?

Con la designación de INAPI como ISA/IPEA, el 04 de octubre de 2012, en el marco de las Asambleas Generales de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la oficina chilena se convirtió en la segunda autoridad de la región junto a Brasil, y el segundo país del mundo de habla hispana, en desarrollar informes internacionales de patentabilidad después de la Oficina Española.

El constituir a INAPI como ISA/IPEA, no sólo es un fuerte reconocimiento al trabajo que se ha desempeñado durante estos últimos años, sino que también constituye una posibilidad única de mejorar aún más el desempeño de la oficina en relación al PCT y de ayudar a convertir a Chile en un polo regional de innovación

Al convertirse INAPI en autoridad internacional de PCT, se favorece a muchos solicitantes extranjeros de la región quienes basados en la reputación de INAPI y al uso del idioma español, pueden elegir a INAPI como ISA-IPEA para el análisis de sus solicitudes, sino que también significa un gran beneficio para los solicitantes nacionales de solicitudes internacionales PCT, quienes además de tener a INAPI como Oficina Receptora, tendrán una ISA/IPEA en nuestro país, con tasas económicas y con la cual podrán mantener una comunicación directa y fluída, sin necesidad de incurrir en gastos adicionales, lo que facilitará enormemente la tramitación de sus solicitudes en el sistema PCT.

Finalmente, el hecho de que INAPI sea una ISA/IPEA ha obligado a la oficina chilena a adoptar los más altos estándares de calidad y gestión, tanto en su labor administrativa como en lo relativo al examen de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, tanto al momento de hacer búsquedas, como de emitir informes sobre patentabilidad, logrando una mayor eficiencia, calidad y rapidez en los procesos.

Funciones de una oficina ISA/ IPEA

A una Administración Encargada de la Búsqueda Internacional (ISA), le corresponde la función de identificar los documentos publicados que pueden influir en la patentabilidad de la invención y emitir una opinión escrita (WO por su sigla en inglés), de carácter preliminar y no vinculante, sobre si la invención parece cumplir con los criterios de patentabilidad, teniendo en cuenta los resultados del informe de búsqueda.

Por su parte, una Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional (IPEA), realiza un segundo examen de carácter facultativo, el que tiene como objetivo formular una opinión preliminar y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

Requisitos de nombramiento como oficina ISA/ IPEA

Requisitos de nombramiento como oficina ISA/ IPEA

  • que la Oficina nacional o la organización intergubernamental tenga, por lo menos, 100 empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes para efectuar las búsquedas y/o realizar los exámenes.
  • que la Oficina u organización posea por lo menos, la documentación mínima mencionada en la Regla 34, o tener acceso a esa documentación mínima, la cual deberá estar ordenada en forma adecuada a los fines de la búsqueda y/o examen y presentarse en papel, en microformato o en soporte electrónico.
  • que la oficina u organización disponga de un personal capacitado para proceder a la búsqueda en los sectores técnicos en los que deba realizarse la búsqueda, y que posea los conocimientos lingüísticos necesarios para comprender, por lo menos, los idiomas en los que esté redactada o traducida la documentación mínima mencionada en la Regla 34.
  • que la oficina u organización disponga de un sistema de gestión de calidad y un sistema de revisión interna, conforme a las reglas comunes de la búsqueda internacional.

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