A continuación se presentan las funciones que ejerce el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para el cumplimiento de sus objetivos.

  • Ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
    • Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia.
      • Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo.
        • Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios.
          • Obtener, recopilar y clasificar la información sobre patentes y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país.
            • Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros. Éstos incluyen aquellos establecidos en tratados internacionales vigentes.
              • Emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia.
                • Certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias.
                  • Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978; a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes.

Funciones de las Áreas

Dirección Nacional

El Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio y funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste, quien tiene la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley Nº 19.882, de 2003.

El Director Nacional tendrá las atribuciones y deberes propios de su cargo en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Servicio.

En el cumplimiento de sus funciones, le corresponde:

  • A) Resolver en primera instancia los asuntos que la ley entrega a su conocimiento.
  • B) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo, y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
  • C) Ejercer las políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ajustándose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • D) Nombrar al personal del Instituto y removerlo de acuerdo a las normas estatutarias.
  • E) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento reglamentarias referentes a la propiedad industrial.
  • F) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y aquellas que fijen los valores por los servicios que preste el Instituto en conformidad a la ley.
  • G) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
  • H) Fijar periódicamente el arancel por los servicios adicionales de los peritos para cubrir los gastos útiles y necesarios para su desempeño.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional, se organiza internamente a través de las siguientes unidades cuyas Jefaturas o Encargados(as) dependerán directamente del.

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